viernes, 6 de agosto de 2010

DOMINIO MARÍTIMO DEL PERÚ


Constitución Política del Perú Artículo 54°



Artículo 54°

El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

Libertades de comunicación internacional

Libertades básicas del derecho internacional:
Navegación.
Sobrevuelo.
Tendido de cables (Comunicación)
Tendido de tuberías (Transporte de líquidos y gases)

Mar territorial

• Angosta franja de mar, donde la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio.

• Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.

• Excepciones a la jurisdicción, conforme al derecho internacional para el paso inocente.

Espacios normados por el D.S. 781

Parte Resolutiva:

• La soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina.

• La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas.

• […] el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas......

• […] declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano.....

• […] doscientas millas marinas, son medidas siguiendo la línea de los paralelos geográficos......

• La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.

Efectos contradictorios

• Sometido a libre navegación en toda la zona marítima.

• Zona marítima de 200 millas, medidas sobre los paralelos.





Espacios en CONVEMAR: Mar territorial


Espacios en CONVEMAR: Zona Económica Exclusiva


Espacios en CONVEMAR: Plataforma Continental



Recursos vivos y no vivos

La CONVEMAR reafirma a lo largo de todo su texto, el derecho soberano de los estados costeros, a la exploración y explotación de sus recursos vivos y no vivos hasta las 200 millas. Principio fundamental de la zona marítima peruana proclamada en 1947

Recursos vivos (pesquerías)

• Existe una legítima preocupación de los empresarios y gremios pesqueros, por las implicancias que la CONVEMAR podría tener en el manejo soberano de nuestros recursos pesqueros

• Sin embargo, varios artículos de ese instrumento (61, 62, 73) reafirman la soberanía de los Estados en el manejo de sus pesquerías y el acceso que ellos pueden permitir o no a otros Estados.

Comisión de RREE del Congreso

• El dictamen de la Comisión de RREE del Congreso concluye “que al no ser parte el Perú del orden jurídico internacional del océano representado por la Convención del Mar, sus intereses marítimos están desprotegidos por lo que no podría aprovechar las ventajas que este instrumento internacional ofrece”.

• En tal virtud, “la Comisión opina favorablemente a la adhesión del Perú a la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y al Acuerdo de aplicación de la Parte XI de dicho instrumento, pero precisando que su aprobación requiere el mismo procedimiento de una reforma constitucional”.

Conclusiones

• El Dominio Marítimo es un espacio único, según la Constitución; sin embargo, en 1947 es separado el Mar y Plataforma. No es jurídicamente Mar Territorial.

• La Constitución dispone que la soberanía y jurisdicción se ejerce en su dominio marítimo de acuerdo con la ley. Art. 54.

• Por D.S. 781, el Perú sólo tiene soberanía y jurisdicción sobre los recursos del mar y su fondo hasta las 200 millas.

• Por D.S. 781, el Perú otorga libre navegación en las 200 millas y, por tanto, no tiene soberanía y jurisdicción territorial en las 12 millas.

• La CONVEMAR reconoce soberanía y jurisdicción sobre el Mar Territorial (12 millas) y sobre la totalidad de los recursos marítimos hasta las 200 millas.

• La adhesión a la CONVEMAR no requiere modificación constitucional.

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